A- de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Silvia Helena Garces Carrasco Vrs Departamento De Cordoba·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe resolverse por la Sala Plena de la Corte Constitucional
- Caso resuelto en sentencia cuya nulidad se solicita debe ser análogo a los resueltos en los precedentes
- Causal de nulidad
- Debe existir precedente establecido en decisiones de la Corte Constitucional
- Legitimación activa como requisito de procedibilidad
- Requisitos formales y materiales de procedencia
- Procedibilidad
- No utilización de los mecanismos ordinarios
- Voluntad del accionante de dejar fenecer posibilidades otorgadas por mecanismos ordinarios
- Debe ser consistente con sus decisiones previas
- Corresponde al precedente constitucional reiterado por la Corte Constitucional
- Guarda relación con el concepto de precedente
- Procedencia si los vicios que se invocan implican una afectación ostensible, probada, significativa y trascendental al debido proceso
- Reiteración de jurisprudencia
- Inconformismo no constituye fundamento suficiente para solicitar su nulidad
- Ejercen autonomía interpretativa y desarrollan argumentación jurídica racional
- Sentencia anterior y pertinente cuya ratio conduce a una regla determinante para resolver el caso dado un problema jurídico específico y semejante
- Definición
- Reglas judiciales emanadas de la interpretación de norma superior para la solución de un caso concreto
- Negar por cuanto se pretende reabrir debate jurídico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de Nulidad de la sentencia T-202/10.
La peticionaria considera que no se dio solución a parte del problema jurídico, pues no se hizo referencia asuntos de fondo relativos a la inexistencia de disponibilidad presupuestal para las acreencias reconocidas por el demandado.
Igualmente argumenta que en la situación planteada ante la Sala de Revisión, se presentó clara vulneración al debido proceso y por esta vía, a los derechos de sus representados.
Como tercer punto considera que sí se cumplen los requisitos para la procedencia de la tutela y que los fundamentos en que se basa la procedibilidad de la misma están decantados en la solicitud de nulidad.
Para la Corte, en el escrito de nulidad se tratan una serie de temas que tocan aspectos analizados en la acción de la tutela, por lo que se considera que en el fondo, la peticionaria busca reabrir el debate al respecto.
Se DENIEGA la solicitud de nulidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DENEGAR la nulidad de la sentencia T- 202 de 2010 proferida por la Sala Octava de Revision.
- Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.